MARCO LEGAL
Diario Oficial No. 158, Tomo 392 del 26 de agosto 2011
Vigente a partir del 04 de septiembre 2011
OBJETIVOS DEL SISTEMA
• Integrar la infraestructura nacional de la calidad;
• Promover la competitividad de los sectores productores, importadores, exportadores y comercializadores en general, de bienes y servicios;
• Contribuir a proteger los derechos de los consumidores y el goce a un medio ambiente sano, garantizando la seguridad y calidad de los productos, incluidos los alimentos y servicios, equipo e instalaciones, procurando la salud de las personas y la salud animal y vegetal.
FINALIDAD
• Proteger y mejorar la vida, el bienestar social y el medio ambiente;
• Desarrollar una cultura de calidad en las actividades de producción de bienes y la prestación de servicios, así como su mejora continua y promoción de la innovación;
• Propiciar la coordinación entre todas las entidades que integran el Sistema;
• Armonizar los lineamientos, principios y términos generalmente aceptados que se consideren oportunos, luego de las evaluaciones correspondientes y emitidos por organismos regionales o internacionales aplicables a las entidades reguladas por esta ley en beneficio de la competitividad del país; y
• Apoyar técnicamente la ejecución de programas y proyectos orientados al fortalecimiento de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, especialmente en lo relacionado con los temas de calidad, productividad, innovación o desarrollo tecnológico.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA
• Transparencia
• Trato Nacional
• Equivalencia
• Participación
• Armonización
• Información
CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE CALIDAD
· Ministro de Economía o su Viceministro;
· Ministro de Hacienda o su Viceministro;
· Ministro de Educación o su Viceministro;
· Ministro de Agricultura y Ganadería o su Viceministro;
· Ministro de Salud o su Viceministro;
· Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano o su Viceministro;
· Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales o su Viceministro;
· Ministro de Turismo o su Viceministro;
· Presidente de la Defensoría del Consumidor o su delegado;
· Un representante del Sector Productivo Industrial o Agroindustrial
· Un representante del sector de la Pequeña y Mediana Empresa,
· Un representante del Sector Profesional;
· Rector de la Universidad de El Salvador o su delegado;
· Un representante de las Universidades Privadas legalmente acreditadas;
· Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales vinculados a la Defensoría del Consumidor;
· Un representante del Sector Científico y Tecnológico.
· Director Técnico del OSARTEC
· Director Técnico del OSN
· Director Técnico del CIM
· Director Técnico del OSA
ATRIBUCIONES PRINCIPALES DEL CNC
a) Gestión de la Política Nacional de Calidad.
b) Apoyar a los Organismos Técnicos, garantizando su finalidad y objetivos.
c) Promover la adopción de prácticas de gestión de calidad en las organizaciones públicas y privadas.
d) Coordinar a los Organismos Técnicos, en el cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por El Salvador.
e) Presentar los proyectos de presupuesto y régimen de salarios de los Organismos del Consejo, al Ministerio de Hacienda por medio del Ministro de Economía.
Link recomendado: www.cnc.gob.sv