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Sistema Nacional de Calidad


MARCO LEGAL

Diario Oficial No. 158, Tomo 392 del 26 de agosto 2011

Vigente a partir del 04 de septiembre 2011

OBJETIVOS DEL SISTEMA

• Integrar la infraestructura nacional de la calidad;

• Promover la competitividad de los sectores productores, importadores, exportadores y comercializadores en general, de bienes y servicios;

• Contribuir a proteger los derechos de los consumidores y el goce a un medio ambiente sano, garantizando la seguridad y calidad de los productos, incluidos los alimentos y servicios, equipo e instalaciones, procurando la salud de las personas y la salud animal y vegetal.

FINALIDAD

• Proteger y mejorar la vida, el bienestar social y el medio ambiente;

• Desarrollar una cultura de calidad en las actividades de producción de bienes y la prestación de servicios, así como su mejora continua y promoción de la innovación;

• Propiciar la coordinación entre todas las entidades que integran el Sistema;

• Armonizar los lineamientos, principios y términos generalmente aceptados que se consideren oportunos, luego de las evaluaciones correspondientes y emitidos por organismos regionales o internacionales aplicables a las entidades reguladas por esta ley en beneficio de la competitividad del país; y

• Apoyar técnicamente la ejecución de programas y proyectos orientados al fortalecimiento de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, especialmente en lo relacionado con los temas de calidad, productividad, innovación o desarrollo tecnológico.

PRINCIPIOS DEL SISTEMA

• Transparencia

• Trato Nacional

• Equivalencia

• Participación

• Armonización

• Información

CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE CALIDAD

· Ministro de Economía o su Viceministro;

· Ministro de Hacienda o su Viceministro;

· Ministro de Educación o su Viceministro;

· Ministro de Agricultura y Ganadería o su Viceministro;

· Ministro de Salud o su Viceministro;

· Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano o su Viceministro;

· Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales o su Viceministro;

· Ministro de Turismo o su Viceministro;

· Presidente de la Defensoría del Consumidor o su delegado;

· Un representante del Sector Productivo Industrial o Agroindustrial

· Un representante del sector de la Pequeña y Mediana Empresa,

· Un representante del Sector Profesional;

· Rector de la Universidad de El Salvador o su delegado;

· Un representante de las Universidades Privadas legalmente acreditadas;

· Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales vinculados a la Defensoría del Consumidor;

· Un representante del Sector Científico y Tecnológico.

· Director Técnico del OSARTEC

· Director Técnico del OSN

· Director Técnico del CIM

· Director Técnico del OSA

cnc-org

ATRIBUCIONES PRINCIPALES DEL CNC

a) Gestión de la Política Nacional de Calidad.

b) Apoyar a los Organismos Técnicos, garantizando su finalidad y objetivos.

c) Promover la adopción de prácticas de gestión de calidad en las organizaciones públicas y privadas.

d) Coordinar a los Organismos Técnicos, en el cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por El Salvador.

e) Presentar los proyectos de presupuesto y régimen de salarios de los Organismos del Consejo, al Ministerio de Hacienda por medio del Ministro de Economía.

Link recomendado: www.cnc.gob.sv

Publicado el 15-04-2021.