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Centro de Información

EL Salvador es Miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde el 7 de mayo de 1995. Constituirse en un Miembro de la OMC, significa adquirir algunos derechos frente a la comunidad internacional, pero también cumplir algunas obligaciones establecidas en el Acuerdos de la OMC. Una de esas obligaciones es cumplir con los mecanismos de transparencia que establecen los Acuerdos. El principio de Transparencia se cumple con dar a conocer a los países miembros de la OMC las leyes, reglamentos y cualquier otra especificación técnica obligatoria aplicable a bienes y servicios, que establezca requisitos de importación, producción, comercialización y distribución, sea que este vigente o en proyecto.

Este Centro de Información constituye un punto central en el que los demás Miembros de la OMC y cualquier entidad interesada en temas reglamentarios en los Estados partes, pueden solicitar y obtener información y documentación sobre los reglamentos técnicos, normas, procedimientos de prueba y sistemas de evaluación de la conformidad adoptados o en proyecto en el país de que se trate, en base al artículo 10 del ACUERDOSOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO (OTC).

La obligación de establecer este tipo de servicios de información, es especialmente importante para los países en desarrollo. Por un lado, es el primer paso de un país en desarrollo Miembro hacia la aplicación del Acuerdo OTC; por otro, los países en desarrollo pueden obtener en los servicios de información de los demás Miembros información sobre normas y reglamentos extranjeros que afecten a productos que puedan interesarles desde el punto de vista comercial.